PRESIDENTE DR. DON RAUL RICARDO ALFONSIN...por siempre!!!

EN ESTE MOMENTO QUIERO ESCRIBIR...PERO SIENTO UN NUDO EN LA GARGANTA...Y LAS LAGRIMAS BROTAN UNA ATRAS DE OTRA Y ME PREGUNTO QUE PONER???... SI PUEDO ESCRIBIR MUCHAS COSAS... PERO QUE MAS DE LO QUE YA SE A DICHO...
SOLO TRATAR DE EXPRESAR UN SENTIMIENTO Y TENGO UN RECUERDO...
RECUERDO CUANDO ME TENDISTE TU MANO Y YO LA TOME, UNA MANO FIRME...
Y AL VER TU MIRADA TRANSPARENTE QUE TRANSMITIA PAZ...ERA LO QUE MI ALMA NECESITABA...
TU VOZ ME DABA LAS FUERZAS PARA SALIR DEL DOLOR...
Y ME DEJE GUIAR...
ME ENSEÑASTE LOS VALORES ETICOS ESENCIALES DE LA VIDA...
MIS DERECHOS Y CON ELLOS LA LIBERTAD!!!
DE TUS LABIOS ESCUCHE CON VOZ FIRME Y CON SENTIDO ALGO QUE HABIA APRENDIDO DE MEMORIA Y NO ENTENDIA...
"constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino"
FUISTE PARA MI UN PADRE QUE ME ENSEÑO EL CAMINO...Y AL CAMINAR ESTE...ENCONTRE QUE ERAS LA LUZ...
Y CON LOS AÑOS ESE SENTIMIENTO SE FUE AGIGANTANDO CON TU FIGURA...
HOY YA NO ESTAS...Y SIENTO QUE SE NOS FUE EL "FARO DE LA DEMOCRACIA" PERO QUEDO TU LUZ PARA SIEMPRE ENCENDIDA...

UN TEXTO QUE NO DEBEMOS OLVIDAR JAMAS:
"Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina."


GRACIAS...RAUL RICARDO ALFONSIN!!!

GRACIAS...UNION CIVICA RADICAL!!!

SOMBRAS (poema) de Leandro N. Alem

Fantasmas que giráis sobre mi frente,

negras visiones que agitáis mi alma,
¿qué queréis? y ¿quién os manda del abismo

para llenar de sombras mi morada y
¿ Sois, acaso, funestos mensajeros
que a presagiar venís nueva desgracia? y
¿ no queréis que en la vida me ilumine,

ni el débil resplandor de una esperanza ?
¡Mirad ! ¿No véis la tenebrosa lucha

en que mi noble corazón desangra

y pues bebiendo por horas el acíbar
ni un quejido he lanzado.. .y ni una lágrima !
¡Ah ! si venís con el siniestro intento
de que incline mi frente en la batalla,

¡volved sombras impías al abismo
porque es muy grande la virtud de mi alma !

Desde el primer instante en que mis pasos

al tumulto social se aproximaban,

sentí sobre mi frente candorosa el hálito fatal de la desgracia.
Y al buscar del hermano la sonrisa,
desdeñoso y cruel me dió la espalda,
y huérfano y errante entre el tumulto
las sombras de las tumbas me rodeaban.

Pero ¡Adelante! -dije - que en la lucha,
se retemplan mejor las grandes almas,
cuando inspiradas por la voz de Cristo
al porvenir dirigen sus miradas.

Fantasmas que venís en torno mío
para eclipsar la luz de la esperanza,
¡volved a sepultaros al abismo:
¡Yo no inclino mi frente en la batalla!

LEANDRO N. ALEM



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lidiazeballos@gmail.com


14 ago 2008

AEROLINEAS...JAIME MIENTE!!!

La UCR presentó en conferencia de prensa proyecto para la creación de una nueva Aerolíneas y su denuncia contra contra funcionarios del Poder Ejecutivo y el grupo Air Comet/Marsans. Documentación adjunta.


Sanz, Martinez, Morales, Azcoiti y Lanceta

El titular de la UCR, Gerardo Morales, presentó esta tarde en el Comité Nacional los lineamientos de la denuncia penal contra funcionarios del Poder Ejecutivo y el Grupo Air Comet/Marsans por el vaciamiento de Aerolíneas Argentinas. En la oportunidad, explicó el proyecto de creación la NUEVA AEROLINEAS ARGENTINAS SA.

La denuncia penal, que será presentada mañana en la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, incluye dos aspectos. Por un lado el delito de administración fraudulenta de los recursos que el Estado nacional cedió a Marsans, empresa que genera el vaciamiento de compañía aérea. Por el otro, administración fraudulenta de los directores del Estado nacional, e incumplimiento de los deberes de funcionario público del secretario de Transporte Ricardo Jaime porque al violar las funciones de fiscalización y control habría permitido el desmanejo del grupo español.

Respecto del proyecto para la creación de la Nueva Aerolíneas , Morales explicó el articulado:

ARTICULO 1: Crease la Aerolínea de Bandera Nacional Nueva Aerolíneas Argentinas SA bajo el régimen de la Ley 19.550 de sociedades Comerciales de carácter transitorio en la orbita Estatal hasta tanto se privatice en los términos de la presente ley.

ARTICULO 2: La Empresa Nueva Aerolíneas Argentinas SA tendrá por objeto la explotación en el orden interno e internacional, del Servicio Publico de Transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, con mas las actividades complementarias y subsidiarias que resulten convenientes a la actividad aerocomercial.

ARTICULO 3: El cien por cien (100%) del Capital Social se integrara con los aportes que realice el Estado Nacional en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 4: Dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley el Poder Ejecutivo Nacional deberá proceder a convocar una Licitación Publica Nacional e Internacional para la venta de hasta el noventa y cinco por ciento(95%) de las acciones. La participación estatal en el capital social de la nueva empresa nunca podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) con derecho a veto y a mantener dos Directores y un representante en la Sindicatura de la misma.

ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo Nacional, previo dictamen de la Comisión Bicameral de Seguimiento creada en el Artículo 15 de la presente, deberá aprobar los Estatutos antes del llamado a Licitación Publica Nacional e Internacional, el que deberá ser remitido a conocimiento del H. Congreso de la Nación.

ARTICULO 6: Trasfiéranse a la empresa Nueva Aerolíneas Argentinas SA la totalidad de las concesiones, permisos, autorizaciones y demás licencias que de hecho o de derecho fueran titulares Aerolíneas Argentinas SA y Austral a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Establecese que Nueva Aerolíneas Argentinas SA será sucesora a titulo singular de Aerolíneas Argentinas SA y Austral, ocupando el mismo grado y situación jurídica respecto de los derechos y acciones que de hecho o de derecho hubieran correspondido a sus antecesoras.

ARTICULO 7: Establecese que la totalidad del personal afectado a Aerolíneas Argentinas SA y Austral, continuara prestando sus servicios en la empresa Nueva Aerolíneas Argentinas reconociéndoles su antigüedad, categoría y demás derechos laborales en el marco de la negociación de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables.

ARTICULO 8: La empresa Nueva Aerolíneas Argentinas garantizara el servicio publico de transporte aéreo a todas las provincias que conforman la Nación Argentina, pudiendo a tal efecto el Estado Nacional subsidiar y/o subvencionar dichos destinos.

DE LA EXPROPIACION DE ACTIVOS




ARTICULO 9: Declarase de utilidad publica y sujetos a expropiación los siguientes bienes:




a) inmuebles propiedad de las empresas Aerolíneas Argentinas SA según detalle en Anexo I.




b) muebles de propiedad de las empresas Aerolíneas Argentinas SA según detalle en Anexo I.




c) inmuebles de propiedad de la empresa Austral según detalle en Anexo I.




d) muebles de de propiedad de la empresa Austral según detalle en Anexo I.

ARTICULO 10: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto en el articulo precedente, a transferir a la empresa Nueva Aerolíneas Argentinas SA los bienes indicados precedentemente, debiendo mantenerla indemne de todo reclamo con causa o titulo anterior a la presente ley.

ARTICULO 11: El precio de los bienes sujetos a expropiación como asimismo el total del monto indemnizatorio que corresponda a Aerolíneas Argentinas SA, será compensado por el Estado nacional con el monto que resulte de la sumatoria de los créditos a favor del Estado vigentes verificados en el concurso preventivo, postconcursales y/o de la Quiebra según el caso, y el de resarcimiento o indemnizaciones reclamados por perjuicios causados en un todo de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 14.

ARTICULO 12: El precio de los bienes sujetos a expropiación como asimismo el total del monto indemnizatorio que corresponda a la empresa Austral se determinara de acuerdo con lo establecido por el articulo 13 de la ley 21499. El Poder Ejecutivo Nacional podrá compensar los montos que surjan de las indemnizaciones reclamadas en las acciones judiciales del artículo 14 in fine o los créditos a su favor para afrontar la indemnización correspondiente al presente articulo.

OPCION DE ALQUILER




ARTICULO 13: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar una oferta de alquiler de los activos de las Empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Lineas Aereas alternativamente para garantizar la prestación del Servicio por parte de la nueva empresa en el marco de la Ley 24.522.

DE LAS ACCIONES JUDICIALES




ARTICULO 14: Instruir al Procurador General de la Nación a iniciar las acciones legales en el marco del expediente del Concurso o en el juzgado pertinente a efectos de garantizar la realización de los creditos a favor del Estado, lograr el resarcimiento o indemnización por los perjuicios causados por la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. . Como asi tambien a realizar las acciones pertinentes en el marco de la Ley 24.522.

COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO




ARTICULO 15: Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerán su estructura interna.

Dicha Comisión tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo dictaminar en las materias de su competencia sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley. A estos efectos la Comisión Bicameral queda facultada a dictarse sus propios reglamentos de funcionamiento.

Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.

ARTICULO 16: De la Autoridad de Aplicación. El Jefe de Gabinete de Ministros será la autoridad de aplicación de la presente Ley debiendo además establecer el plan de Inversiones para garantizar la minima operatividad de la Empresa hasta la venta del paquete accionario correspondiente. Dicho Plan deberá contar con dictamen favorable de la Comisión Bicameral creada en el artículo precedente para su ejecución.

Estuvieron presentes en la conferencia de prensa, entre otros, los titulares de los Bloques Legislativos de la UCR, Ernesto Sanz y Oscar Aguad; los senadores Juan Carlos Marino, Luis Naidenoff, Alfredo Martínez; los diputados, Rubén Lanceta, Pedro Azcoiti, Miguel Angel Giubergia, Sergio Varisco, José Ignacio García Hamilton, Alejandro Nieva. Por la mesa de conducción del partido, estuvo el secretario general de la UCR, Mario Jaraz, el presidente de la Convención Nacional, Adolfo Stubrin.

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