PRESIDENTE DR. DON RAUL RICARDO ALFONSIN...por siempre!!!

EN ESTE MOMENTO QUIERO ESCRIBIR...PERO SIENTO UN NUDO EN LA GARGANTA...Y LAS LAGRIMAS BROTAN UNA ATRAS DE OTRA Y ME PREGUNTO QUE PONER???... SI PUEDO ESCRIBIR MUCHAS COSAS... PERO QUE MAS DE LO QUE YA SE A DICHO...
SOLO TRATAR DE EXPRESAR UN SENTIMIENTO Y TENGO UN RECUERDO...
RECUERDO CUANDO ME TENDISTE TU MANO Y YO LA TOME, UNA MANO FIRME...
Y AL VER TU MIRADA TRANSPARENTE QUE TRANSMITIA PAZ...ERA LO QUE MI ALMA NECESITABA...
TU VOZ ME DABA LAS FUERZAS PARA SALIR DEL DOLOR...
Y ME DEJE GUIAR...
ME ENSEÑASTE LOS VALORES ETICOS ESENCIALES DE LA VIDA...
MIS DERECHOS Y CON ELLOS LA LIBERTAD!!!
DE TUS LABIOS ESCUCHE CON VOZ FIRME Y CON SENTIDO ALGO QUE HABIA APRENDIDO DE MEMORIA Y NO ENTENDIA...
"constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino"
FUISTE PARA MI UN PADRE QUE ME ENSEÑO EL CAMINO...Y AL CAMINAR ESTE...ENCONTRE QUE ERAS LA LUZ...
Y CON LOS AÑOS ESE SENTIMIENTO SE FUE AGIGANTANDO CON TU FIGURA...
HOY YA NO ESTAS...Y SIENTO QUE SE NOS FUE EL "FARO DE LA DEMOCRACIA" PERO QUEDO TU LUZ PARA SIEMPRE ENCENDIDA...

UN TEXTO QUE NO DEBEMOS OLVIDAR JAMAS:
"Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina."


GRACIAS...RAUL RICARDO ALFONSIN!!!

GRACIAS...UNION CIVICA RADICAL!!!

SOMBRAS (poema) de Leandro N. Alem

Fantasmas que giráis sobre mi frente,

negras visiones que agitáis mi alma,
¿qué queréis? y ¿quién os manda del abismo

para llenar de sombras mi morada y
¿ Sois, acaso, funestos mensajeros
que a presagiar venís nueva desgracia? y
¿ no queréis que en la vida me ilumine,

ni el débil resplandor de una esperanza ?
¡Mirad ! ¿No véis la tenebrosa lucha

en que mi noble corazón desangra

y pues bebiendo por horas el acíbar
ni un quejido he lanzado.. .y ni una lágrima !
¡Ah ! si venís con el siniestro intento
de que incline mi frente en la batalla,

¡volved sombras impías al abismo
porque es muy grande la virtud de mi alma !

Desde el primer instante en que mis pasos

al tumulto social se aproximaban,

sentí sobre mi frente candorosa el hálito fatal de la desgracia.
Y al buscar del hermano la sonrisa,
desdeñoso y cruel me dió la espalda,
y huérfano y errante entre el tumulto
las sombras de las tumbas me rodeaban.

Pero ¡Adelante! -dije - que en la lucha,
se retemplan mejor las grandes almas,
cuando inspiradas por la voz de Cristo
al porvenir dirigen sus miradas.

Fantasmas que venís en torno mío
para eclipsar la luz de la esperanza,
¡volved a sepultaros al abismo:
¡Yo no inclino mi frente en la batalla!

LEANDRO N. ALEM



para acercar algun comentario y/o nota escribir a :

lidiairiszeballos@hotmail.com
o
lidiazeballos@gmail.com


4 ago 2008

CARTA ORGANICA NACIONAL

Sancionada el 17 de Noviembre de 1892
Modificada por las H.Convenciones Nacionales de los años:
1931-1935-1943-1948-1952-1957-1966-1972 - 1983-1984-1987-1988-1990-1992-2000
DE LOS AFILIADOS

Artículo 1º: Constituyen la UNION CIVICA RADICAL los ciudadanos que habiéndose adherido a su programa, se encuentren inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos locales del partido.

Artículo 2º: Los estatutos locales determinarán las condiciones de afiliación de los ciudadanos y reglamentarán asimismo, la inscripción de los simpatizantes y de los extranjeros, señalando al mismo tiempo la participación que le corresponda dentro de la entidad partidaria.

Artículo 3º: Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por estos estatutos y por los que se establezcan en los respectivos estatutos locales.

GOBIERNO DE LA UNION CIVICA RADICAL

Artículo 4º: La UNION CIVICA RADICAL será gobernada en el orden nacional por la Convención Nacional y el Comité Nacional. En el orden provincial, en la Capital Federal y en los territorios nacionales lo será por los organismos señalados en sus estatutos locales.

DE LA CONVENCION NACIONAL

Artículo 5º: La autoridad superior del partido será ejercida por una Convención Nacional formada por delegados elegidos por la Capital Federal, las provincias y los territorios nacionales, necesitando para constituirse y funcionar, estar en quórum con mayoría absoluta del total de sus componentes.

Artículo 6º: La Capital Federal y las provincias enviarán a la Convención Nacional un número de delegados igual a la representación al Congreso Nacional. Los territorios o gobernaciones que se encuentren en las condiciones previstas por la respectiva ley vigente para ser declaradas provincias, enviarán cada uno de ellos, un número de delegados igual a la representación del Congreso Nacional que les correspondería tener en tal caso. Los demás territorios o gobernaciones, enviarán cada uno de ellos tres delegados. Los delegados serán elegidos por voto directo secreto y obligatorio de los afiliados, debiéndose acordarse representación a las minorias que alcancen el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos.

Artículo 7º: La Convención Nacional se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo resuelva su Mesa Directiva, lo determine el Comité Nacional o lo solicite la cuarta parte de sus componentes. En este último caso la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta días de presentada la solicitud.

Artículo 8º: La Convención Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Sancionar el programa del partido para cada período presidencial y las reformas que en su oportunidad sean necesarias.

b) Dictar la Carta Nacional y sancionar las modificaciones conducentes.

c) Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades nacionales del partido.

d) Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria nacional y de cada uno de sus componentes y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por los órganos locales respecto de la actuación de los representantes al Congreso.

e) Dictar las normas reglamentarias del ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del partido.

f) Reglamentar la formación del Tesoro del partido en el orden nacional.

El Tesoro del partido se formará:

1.-Por cuota mensual de cinco pesos de los delegados al Comité y Convención Nacional, que deberá ser abonados directamente a la tesorería del Comité Nacional.

2.-Por el 10% (diez por ciento) de los emolumentos de los representantes electivos del partido en el orden nacional, que deberá ser abonado directamente al Tesoro del Comité Nacional.

3.-Por la contribución que hará cada distrito al Tesoro del partido, diez por ciento de su recaudación originaria.

4.-Por las demás entradas que por cualquier concepto perciba el partido.

g) Designar una Comisión de Cuentas, que dictará su reglamento y estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, quiénes durarán dos años en sus funciones, la que tendrá a su cargo la fiscalización de la formación y utilización del Tesoro del partido en el orden nacional.

h) Establecer las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías generales, debiendo las sanciones aplicarse por los organismos de distrito, los cuales crearan los Tribunales correspondientes. Hasta tanto la Convención dicte las normas se aplicarán las vigentes en cada distrito.

Artículo 9º: Los miembros de la Convención Nacional durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Artículo 10º: La Convención será juez único de la validez de los diplomas de sus miembros.

Artículo 11º: Los miembros titulares y suplentes de la Convención Nacional deben reunir las condiciones exigidas para ser diputado nacional, estar inscriptos en el padrón de afiliados con la antigüedad de tres años y no ser delegados al Comité Nacional ni Legisladores Nacionales.

Artículo 12º: La Convención se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma sancione y en lo que no esté previsto por el reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 13º: Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se elegirán por cargo y en una sola lista o fórmula, a simple pluralidad de sufragio por voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados de la República considerada a esos efectos como único distrito. En caso de empate, decidirá la Convención Nacional en única sesión. Una Junta Electoral integrada por cinco miembros y otros tantos suplentes designados por la Convención Nacional tendrá a su cargo la organización y control del comicio con la colaboración de las Juntas Electorales locales. Podrá dictar su reglamento, reesolverá las cuestiones que se susciten, controlará el escrutinio y proclamará a los electos. Sus miembros durarán en sus funciones hasta la aprobación de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República y en su designación se asegurará la representación de la minoría de la Comisión correspondiendo tres representantes a la mayoría y dos representantes a la minoría más votada, siempre que alcanzare por lo menos el diez por ciento de los votos emitidos.

Artículo 14º: Para ser candidato a los cargos previstos en el artículo anterior deber estar incluidos en los registros partidarios y tener una antigüedad mínima y continúa de cinco años debiendo reunir también, los requisitos exigidos por la Constitución Nacional.

Artículo 15º: Con no menos de 90 días de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el artículo 71 de la Constitución Nacional para la duración del mandato conferido al Presidente y al Vicepresidente de la Nación, el Presidente de la Honorable Convención Nacional convocará al Plenario del Cuerpo para sancionar una plataforma electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la Declaración de Principios y el programa: Bases de Acción Política, la que deberá ser aceptada expresamente por los precandidatos al tiempo de oficialización de la fórmula. En este mismo acto, la convención designará la Junta Electoral con las facultades previstas en el artículo 13. Nombrada la misma Mesa Directiva del Comité Nacional a su vez convocará a elecciones a todos los afiliados del país, comunicando a los Comité de Distrito y a la Junta Electoral. Es facultad de la Junta Electoral controlar el escrutinio y proclamar los electos, debiendo notificar el resultado a la Convención, al Comité Nacional y al Señor Juez Federal Electoral. Para intervenir en las elecciones internas, la fórmula de precandidatos deberá ser presentada ante la Junta Electoral para su oficialización por lo menos 15 días antes de la fecha fijada para el comicio. La presentación deberá ser presentada con la firma de los precandidatos y sostenida por un número de afiliados no menor al dos por ciento del padrón nacional partidario, entre los cuales deberán ser representados por los menos cinco distritos con un número mínimo del uno por ciento de sus propios afiliados. Si se oficializara una sola fórmula la Junta Electoral procederá a su proclamación. Si con posterioridad al comicio alguno de los integrantes de la fórmula que resultare elegida tuviera algún impedimento o renunciase, la Convención Nacional designará al reemplazante. Una copia de la Plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos, deberán ser remitidas al Juez Federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de la fórmula.

Artículo 16º: Para el caso de que la Convención no reúna o deje de sancionar el programa partidario, se tendrá como tal el inmediatamente anterior, sin perjuicio de su actualización y el de las ampliaciones que pueda disponer el Comité Nacional conforme a lo establecido en el artículo 19º.

Artículo 17º: El Comité Nacional y la representación parlamentaria nacional estarán representadas, respectivamente, en la Convención Nacional por delegaciones de siete miembros que incluirán sus Presidentes. Podrán participar en sus deliberaciones con voz y sin voto.

Artículo 18º: La convención deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria. El Comité Nacional citará la sesión constitutiva con diez días de anticipación a la fecha elegida y redactará el Orden del Día. Reunida, designará en su seno un Presidente y dos secretarios provisorios y la Comisión de Poderes. Con posteridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes: presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo y cuatro secretarios. La Convención se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria de su propia Mesa Directiva. Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en el artículo 7º. En todos los casos, deberá ser convocada con no menos de diez días de anticipación a la fecha de celebración, determinándose, el lugar, día y hora, e igualmente fijarse el Orden del Día a considerar.

DEL COMITE NACIONAL

Artículo 19º: Durante el receso de la Convención Nacional, la Dirección Nacional del partido de la República estará a cargo de un Comité Nacional compuesto por delegados elegidos en número de cuatro por los afiliados de cada provincia, Capital Federal o Territorios o Gobernaciones que se encuentren en condiciones de ser provincias, determinadas por la respectiva ley vigente, y tres delegados por cada uno de los territorios y gobernaciones. Los miembros titulares y suplentes del Comité Nacional deben reunir las condiciones exigidas para ser diputado nacional, estar inscripto en el padrón de afiliados con una antigüedad de tres años y no ser delegados a la Convención Nacional.

Artículo 20º: El Comité Nacional tendrá su asiento en la Capital de la República y sus miembros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 21º: El Comité Nacional dictará su reglamento interno y elegirá una Mesa Directiva formada por un Presidente, tres Vicepresidentes, nueve secretarios, un Tesorero y un Pro-Tesorero, la que será órgano ejecutivo y podrá funcionar con siete de sus miembros. La Mesa Directiva tendrá la facultad de abocarse al conocimiento de los asuntos cuya decisión juzgue que no debe diferirse, para la mejor marcha del partido, pudiendo el Cuerpo considerar sus resoluciones en sesión plenaria. En caso de vacancia definitiva de cada uno de los casos de Presidente y Vicepresidente preindicados ocupará provisoriamente el cargo vacante, quien se desempeñe en el inmediato anterior debiéndose convocar al Comité Nacional a reunión plenaria para hacer las respectivas designaciones definitivas. Sin perjuicio de las comisiones o institutos de estudio y asesoramiento que considere conveniente establecer, el Comité Nacional designará una Comisión de Asuntos Gremiales y reglamentará sus funciones. Cuando un afiliado de la U.C.R. ejerza la Presidencia Constitucional de la Nación como consecuencia del triunfo de su candidatura partidaria como Presidente, será a partir de entonces y durante el desempeño de su mandato, Presidente Nato del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, el Presidente del Comité Nacional elegido por el Plenario continuará desempeñando su cargo con todas las facultades, salvo el tiempo en que el Presidente Nato decida ejercerlo personalmente.

Artículo 22º: A los efectos de su constitución formarán quórum la mitad más uno de la totalidad de sus miembros componentes, pudiendo sesionar ordinariamente en lo sucesivo con la presencia de un tercio de sus miembros, siempre que para este último caso se haya citado, previa, especial y públicamente, por medio de la prensa, con indicación de los asuntos que deben tratarse.

Artículo 23º: El Comité Nacional deberá hacer cumplir esta Carta Orgánica y las demás resoluciones dictadas por la Convención Nacional, velará porque no se desvirtúe el programa del partido y adoptará las medidas que requieren las circunstancias.

Artículo 24º: EL Comité Nacional tendrá a su cargo la administración del tesoro del Partido en el orden nacional, debiendo asegurar la publicidad de sus fuentes de ingreso y de sus inversiones. Deberá llevar contabilidad detallada con los libros necesarios y confeccionar balance anual, con intervención de la Comisión de Cuentas, cuyos miembros tendrán acceso a la contabilidad. Los fondos del Partido deberán depositarse en bancos oficiales a su nombre y a la orden del Presidente o de un Vicepresidente y de por lo menos otro miembro de la Mesa Directiva.

Artículo 25º: El Comité Nacional preparará el Orden del día de la Convención para su sesión constitutiva y para las extraordinarias cuando él la convocare. Dicho Orden del Día deberá ser comunicado a los convencionales y a los órganos que ejercen la dirección en los distritos diez días antes se la reunión.

Artículo 26º: Los afiliados serán convocados a asamblea por cada organismo local, a fin de que expresen su juicio sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día, y en especial sobre los informes del Comité Nacional y la representación parlamentaria y sobre los problemas de la orientación partidaria nacional, debiendo las asambleas exponer su opinión y elevar sugerencia a la Convención Nacional, la que deberá ser informada de todas las decisiones que aquellas adopten.

Artículo 27º: Anualmente el Comité Nacional dará cuenta a la Convención de la marcha y de la labor del partido.

Artículo 28º: El mandato del Comité Nacional y el de su Mesa Directiva quedará de hecho prolongados cuando por circunstancias notorias y graves, ajenas al partido, no fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes o éstos estuvieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones.

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Artículo 29º: Los senadores y diputados del partido constituirán sus grupos parlamentarios quiénes reglamentarán sus funciones.

Artículo 30º: Los diputados y senadores, por el hecho de aceptar su mandato están obligados a ajustar su actuación al programa general del partido, sin perjuicio de ajustarlas también a la plataforma que hayan dictado los órganos competentes de cada distrito electoral.

PRINCIPIOS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS ORGANIZACIONES PARTIDARIAS

Artículo 31º: Las autoridades partidarias de la provincias, territorios nacionales y de la Capital Federal aceptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:

a) Dispondrán la amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.

b) Implementarán el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados y la representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidaturas partidarias.

c) Establecerán el régimen de funcionamiento de asamblea de afiliados que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones partidarias.

d) Organizarán el gobierno del partido por un organismo deliberativo, un cuerpo ejecutivo, elegido por el voto directo y un tribunal de conducta que se renovarán totalmente cada dos años.

e) Establecerán el régimen patrimonial del partido y la publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos y la contribución periódica de los afiliados.

f) Fijarán normas para la adopción de los programas del partido del orden provincial y municipal.

g) Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios provinciales o de representantes en las comunas respectivas señalando la correlación de dichos cuerpos y los organismos del partido.

h) Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación, legislaturas provinciales y municipales la obligación de informar a las asambleas partidarias sobre el incumplimiento de las funciones a su cargo e indicarán que autoridad juzgará su actuación.

i) Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.

j) Asegurarán representaciones femeninas en cada organismo partidario.

k) Dispondrán la formación de centros de cultura cívica de acción permanente.

l) Constituirán un organismo electoral superior de distrito independiente de los cuerpos que ejercen la dirección política.

ll) Fijarán la exigencia de los dos tercios de los votos válidos emitidos para la reelección en el mismo cargo público electivo, debiendo entenderse que no existe reelección cuando ha transcurrido un período intermedio de dos años o cuando el ejercicio del cargo no hubiere excedido de la mitad del término legal.

m) Reglamentarán acerca de las incompatibilidades entre cargos en la administración política y cargos del partido, y entre estos y los electivos, evitando la acumulación y estableciendo la descentralización de representaciones partidarias.

n) Establecerán en cuanto fuere posible la simultaneidad de las elecciones de autoridades partidarias y de candidatos a cargos públicos electivos.

o) Todas las listas a cargos electivos y partidarios tanto titulares como suplentes deberán estar integradas como máximo por un setenta por ciento (70 %) de personas de un mismo sexo. En ningún caso podrá haber tres (3) lugares seguidos en la lista ocupados por personas del mismo sexo.

p) A fin de determinar la cantidad de cargos electivos con posibilidad de ser electos, se tomará en cuenta el número de cargos a renovar. Si no se renovare ningún cargo, se considerará igual a uno (1).

q) Si se eligiera o renovara un (1) solo cargo, este podrá ser ocupado indistintamente por un hombre o una mujer. Para el caso de elegirse un titular y un suplente, deberán ser uno de cada sexo.

r) A fin del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, no se oficializaran listas a cargos electivos o partidarios que no cumplan con los siguientes recaudos cuando se elijan:

a) Dos (2) cargos, deberán ser los candidatos de distinto sexo.

b) Tres (3) cargos, uno (1) no inferior al segundo lugar deberá ser ocupado por una mujer.

c) Cuatro (4) cargos, dos (2) deberán ser ocupados por mujeres, uno (1) no inferior al segundo lugar.

d) Cinco (5), seis (6) o siete (7) cargos, dos (2) como mínimo deberán ser ocupados por mujeres, no inferior al segundo y quinto lugar, respectivamente.

e) Ocho (8), nueve (9) o diez (10) cargos, tres (3) como mínimo deberán ser ocupados por mujeres, no inferior al segundo, quinto y octavo lugar, respectivamente.

f) Once (11), doce (12) o trece (13) cargos, cuatro como mínimo deberán ser ocupados por mujeres, no inferior al segundo, quinto, octavo y decimoprimer lugar respectivamente.

g) Catorce (14), quince (15) o dieciséis (16) cargos, cinco (5) como mínimo deberán ser ocupados por mujeres, no inferior al segundo, quinto, octavo, decimoprimero y decimocuarto lugar respectivamente.

h) Diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) cargos, seis (6) como mínimo deberán ser ocupados por mujeres, no inferior al segundo, quinto, octavo, decimoprimero, decimocuarto y decimoséptimo lugar, respectivamente.

i) En caso de un mayor número de cargos, deberá continuar respetándose el mínimo de un treinta por ciento (30 %) de puestos ocupados por mujeres y en ningún caso se incluirán tres (3) lugares seguidos ocupados por personas del mismo sexo.

ORGANIZACION NACIONAL DE LA JUVENTUD

Artículo 32º: La Organización Nacional de la Juventud Radical se regirá por las siguientes bases:

a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de dieciocho a treinta años de edad.

b) Constituirán un organismo del partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de sus respectivos distritos electorales.

c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organizan la estructura del partido en los órganos nacional y provincial.

d) Dictará sus estatuto nacional ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y de las cartas orgánicas de distritos y sometiéndolo al conocimiento del Comité Nacional.

e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la Juventud y en el partido, simultáneamente y alternativamente.

f) Tendrá representación partidaria ante todos los organismos del partido por delegados con voz y con voto. Estará representado ante el Comité Nacional por dos delegados titulares, un suplente y seis titulares y tres suplentes ante la Convención Nacional, en las condiciones precedentes. La representación ante las autoridades locales del partido será determinada en cuanto a su composición por las disposiciones que adopten los respectivos cuerpos deliberativos de distrito.

Artículo 33º: Incluirá una categoría especial de adherente menores de dieciocho años, que podrán participar en las actividades generales de la organización, más no en la elección de autoridades.

Artículo 34º: La Organización Nacional de la Juventud Radical, propenderá a la difusión de los principios partidarios, pregonará entre la juventud las ideas esenciales del radicalismo y deliberará periódicamente sobre los intereses de la República y la marcha de la Unión Cívica Radical.

Artículo 35º: Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar las decisiones del partido, no comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección que la misma instituye.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36º: Todo afiliado que ejerza la presidencia de un organismo no podrá ser reelegido en este cargo sino por dos tercios de votos. Nadie podrá ser reelegido por más de dos períodos sucesivos en el mismo cargo partidario interno.

Artículo 37º: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de dos cargos en la organización partidaria. A este efecto se equipararán los cargos públicos electivos a los de carácter interno. Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad.

Artículo 38º: Es incompatible la candidatura a cualquier cargo partidario o público con el desempeño de cargos directivos o de gerentes o apoderado de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, provincias, municipalidades, entidades autárquicas o descentralizadas o empresas extranjeras o con el cargo de presidente o director de banco o empresa estatal o mixta. Es incompatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en el Poder Ejecutivo.

No podrán ser candidatos partidarios ni integrar las listas de candidatos a representaciones electivas de la Unión Cívica Radical, los ciudadanos que a partir del 25 de marzo de 1976 y hasta el establecimiento del régimen constitucional hubieren desempeñado funciones de Presidencia de la Nación, Gobernadores de Provincias, Ministro, Secretario y Subsecretario de la Nación y de las provincias, Comandante en Jefe, Embajador designado sin pertenecer a la Carrera del Servicio Exterior de la Nación, Rector o Decano de las Universidades Nacionales y todo otro cargo que por su jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades de decisión importe una directa participación en los gobiernos de facto. Estos impedimentos tendrán una duración de cinco años a partir de la aprobación de la presente.

Artículo 39º: Las provincias, La Capital Federal y los territorios o gobernaciones designarán suplentes al Comité Nacional y a la Convención Nacional en número equivalente a la mitad de la representación. En caso que la representación sea impar el número de suplentes será de uno más.

Artículo 40º: Esta Carta Orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la Nación. La organización de cada distrito deberá, obligatoriamente, conformarse a sus principios y mandatos y, cualquier disposición en sus estatutos o resoluciones de sus autoridades que se opongan a lo que ésta Carta Orgánica establece, será insanablemente nula. Esta Carta Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la Convención Nacional por el voto de los dos tercios de sus componentes, con indicación de los artículos que deberán reformarse, las reformas se sancionarán por el voto de los dos tercios de los convencionales presentes de la sesión respectiva.

La Declaración de Principios y el Programa de Bases y de Acción Política deberán sostener los fines de la Constitución Nacional y expresar la adhesión al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista, el respeto a los derechos humanos y no auspiciar el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o llegar al poder.

El partido observará en la práctica y en todo momento, los principios contenidos en tales documentos y en esta Carta Orgánica.

Artículo 41º: Los miembros de los cuerpos directivos nacionales del partido tendrán la obligación de informar al órgano deliberativo del distrito sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo.

Artículo 42º: Cuando corresponda incorporar a los cuerpos legislativos, o deliberativos de orden nacional, provincial o municipal solo a una parte de los candidatos del total de la lista votada en los comicios de que se trate, se aplicará a la sección que haya resultado de la elección interna respectiva de precandidatos. En caso de que la lista se haya integrado por los precandidatos de la mayoría y de minoría, corresponderá dar a éstos la misma representación proporcional establecidas para las precandidaturas.

Artículo 43º: Todos los precandidatos, en el acto de ser proclamados, entregarán a los respectivos Comités de Distrito la renuncia de los cargos de que se trate, a los efectos de que aquellos organismos cumplimenten lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 44º: Las autoridades partidarias de distrito dispondrán el ajustamiento de sus Cartas Orgánicas y de su organización a esta Carta Orgánica Nacional, debiendo hacerlo dentro de los ciento ochenta días de la sanción de las modificaciones por la Convención Nacional. Sin perjuicio de ello, las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional o las resoluciones de la Convención Nacional, tendrán directa e inmediata vigencia en lo pertinente, en el ámbito de cada distrito.

Artículo 45º: Para los territorios o gobernaciones nacionales, la antigüedad exigida por los artículos 11º y 19º comenzará a regir al término de los tres años desde la terminación de la próxima inscripción que fijarán los respectivos distritos y que deberá realizarse dentro de los seis meses de aprobada esta reforma. La primera incorporación al Comité Nacional y Convención Nacional de los delegados de territorios y gobernaciones, cuando alcancen las condiciones establecidas por la Ley 1532 para ser provincias, aceptados sus poderes por los respectivos cuerpos, será automática y su mandato hasta completar el período correspondiente.

Artículo 46º: Hasta tanto el Comité Nacional se constituya definitivamente, de conformidad con la modificación introducida al artículo 19º de la Carta Orgánica Nacional, los poderes que esta disposición le atribuye durante el receso de la Convención Nacional, serán ejercidos por el actual Comité Nacional dentro del término de su mandato.

Artículo 47º: La Unión Cívica Radical se extinguirá sólo cuando hayan desaparecido las causas que determinaron su existencia, se consideren las mismas logradas y no haya ningún ciudadano que quiera seguir sosteniendo su vigencia.

Artículo 48º: No se podrá designar candidato a un ciudadano no afiliado al partido, sino cuando sea elegido por lo menos por las dos terceras partes de los votos válidos emitidos en la respectiva elección. Cuando el precandidato en la elección interna sea extrapartidario la presentación a la Junta Electoral deberá efectuarse con la firma de los precandidatos y sostenida por un número de afiliados no inferior al diez por ciento del padrón nacional partidario, entre los cuales deberán estar representados cinco distritos con un mínimo de un cinco por ciento de sus propios afiliados.

La afiliación no es requisito indispensable para ser candidato a representaciones públicas en todos los ordenes.

Estos candidatos quedarán sujetos exclusivamente a los mecanismos de integración acordados por los organismos partidarios de los distritos de la U.C.R. y a la disciplina que surja de ellos.

Artículo 49º: Ratifícase la decisión del Plenario del Comité Nacional celebrado el 30 de noviembre de 1985, en el cual se designó la nueva Mesa Directiva del Cuerpo compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes, dieciocho Secretarios, un Tesorero y un Protesorero.

Artículo 50º: A) En la oportunidad de la primera elección de renovación de autoridades no serán de aplicación las disposiciones contenidas en las Cartas Orgánicas que exijan antigüedad en la afiliación partidaria para la postulación a cualquier cargo por los afiliados del partido.

B) que en caso de oficializarse una sola lista por la elección de autoridades de distrito no podrá prescindirse del acto eleccionario.

C) que para ser válidas las elecciones que designen autoridades de distrito es indispensable que concurra un porcentaje no inferior al diez por ciento de los afiliados, como lo dispone el artículo 33º inciso 2 de la ley.

D) Hacer saber ésta resolución a sus efectos a las autoridades nacionales, comités de distrito y oportunamente al señor Juez Federal con competencia electoral nacional.

Artículo 51º: Queda constituido el Tribunal de Conducta y Disciplina integrado por tres miembros titulares y tres suplentes designados por la Honorable Convención, con la jerarquía y funciones establecidas en el inciso g. artículo 23 de la ley 22.627

ORGANIZACION NACIONAL DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS "FRANJA MORADA"

Artículo 52º: La Organización Nacional de Estudiantes Universitarios "Franja Morada", estará representada por 6(seis) delegados titulares y 3(tres) suplentes ante la Honorable Convención Nacional de la Unión Cívica Radical, y 2(dos) titulares y 1(un) suplente ante el Comité Nacional. Quiénes deberán estar inscriptos en los Registros Partidarios y acreditar mínimo de un año de antigüedad en el partido. Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro años.

Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Se regirá su funcionamiento con las normas que organizan la estructura en el orden nacional o regional.

Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la Organización y en el Partido simultánea y alternativamente.

ORGANIZACION DE TRABAJADORES RADICALES

Artículo 53º: La "ORGANIZACION DE TRABAJADORES RADICALES" estará representada por 6 (seis) delegados titulares y 3 (tres) suplentes ante la Honorable Convención Nacional de la UNION CIVICA RADICAL, y de 2 (dos) titulares y 1 (un) suplente ante el Comité Nacional. Quiénes deberán estar inscriptos en los Registros Partidarios y acreditar tres años de antigüedad en la afiliación. Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme con lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro años.

Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Se regirá su funcionamiento con las Normas que organizan su estructura en el orden nacional y regional.

Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la Organización y en el Partido, simultánea y alternativamente.

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